Penal Tesis Aislada

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS SUPUESTOS EN LOS QUE EL DELITO SE COMETE EN PROVECHO O EXCLUSIVO BENEFICIO DE LA PERSONA JURÍDICA NO DEBEN ENTENDERSE SOLAMENTE EN TÉRMINOS ECONÓMICOS O MONETARIOS, SINO QUE PUEDEN REFERIRSE A CUALQUIER TIPO DE UTILIDAD.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Un hombre denunció a la empresa en la que trabajaba por el delito de discriminación, pues consideró que se le negaron sus derechos laborales debido a su orientación sexual. El juez de control, quien conoció de la imputación en contra de la empresa, dictó auto de no vinculación a proceso. Inconforme, la parte ofendida interpuso un recurso de apelación en el que el tribunal de segunda instancia confirmó el auto de no vinculación a proceso, pero por razones distintas. Al respecto, determinó que el ministerio público no probó que el delito de discriminación se cometió en provecho o exclusivo beneficio de la empresa, de acuerdo con el artículo 27 BIS del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) . En ese sentido, no acreditó por qué la supuesta discriminación por la orientación sexual de la víctima, consistente en un menor acceso de oportunidades, trato diferenciado y hostigamiento laboral, produjo una retribución monetaria para la empresa. Ante ello, el ofendido promovió un juicio de amparo indirecto, en cuya resolución no se analizó el fondo del asunto, por lo que el amparo le fue concedido para el único efecto de que la sentencia de apelación fuera emitida en audiencia. En desacuerdo, el quejoso interpuso un recurso de revisión alegando que se debió resolver el fondo del asunto porque ello le reportaba un mayor beneficio. Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del asunto. Criterio jurídico: Los supuestos para actualizar la responsabilidad penal de las personas jurídicas previstos en el artículo 27 BIS del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), consistentes en que el delito atribuido se cometa en provecho o exclusivo beneficio de la persona jurídica, no se refieren únicamente al ámbito económico o monetario, sino que deben entenderse en términos amplios, como cualquier tipo de utilidad. Lo relevante es que la conducta delictiva sea idónea para obten...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
1a. XXXIII/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a. XXXIII/2025 (11a.)