Penal Tesis Aislada

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LOS DELITOS QUE PUEDEN COMETER. LA EXIGENCIA PREVISTA EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PRECISEN ESOS ASPECTOS, INVADE SU ESFERA COMPETENCIAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Un hombre denunció a la empresa en la que trabajaba por el delito de discriminación, pues consideró que se le negaron sus derechos laborales debido a su orientación sexual. El juez de control, quien conoció de la imputación en contra de la empresa, dictó auto de no vinculación a proceso. Al respecto, señaló que si el artículo 421, párrafo sexto, del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las personas jurídicas únicamente serán penalmente responsables por los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la Federación y de las entidades federativas, pero como el Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en su artículo 27 BIS carece de ese catálogo y no prevé expresamente que se pueda atribuir el delito de discriminación a las empresas, entonces no es posible llevar a cabo un proceso penal en contra de la persona jurídica. Inconforme, la parte ofendida interpuso un recurso de apelación en el que el tribunal de segunda instancia confirmó el auto de no vinculación a proceso, pero por razones distintas. Ante ello, el ofendido promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del artículo 421, párrafo sexto, del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues consideró que, pese a que esa norma sólo regula aspectos del procedimiento penal, al imponer un catálogo de delitos a las entidades invade su competencia para legislar en materia sustantiva (relacionada con delitos y no con el procedimiento). Sin embargo, no se analizó el fondo del asunto y el amparo le fue concedido para el único efecto de que la sentencia de apelación fuera emitida en audiencia. En desacuerdo con ello, el quejoso interpuso un recurso de revisión alegando que se debió resolver el problema de constitucionalidad planteado, porque ello le reportaba un mayor beneficio. Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer de es...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
1a. XXXII/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a. XXXII/2025 (11a.)