Administrativa Jurisprudencia

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO 209, FRACCIONES II, III Y IV, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER DETERMINADAS FACULTADES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO POR FALTAS GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS O DE PARTICULARES, ES CONSTITUCIONAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa impuso diversas sanciones a una persona servidora pública al encontrarla responsable de la comisión de la falta administrativa grave de abuso de funciones. La servidora pública interpuso recurso de apelación en el que se modificó la sanción impuesta. Contra esa sentencia promovió amparo directo y planteó que el artículo citado contraviene los artículos 73, fracción XXIX-H y 109 de la Constitución Federal , porque faculta de forma extraordinaria al Tribunal para llevar a cabo actos dentro del procedimiento de sustanciación, cuando sus atribuciones deberían ser exclusivamente de resolución. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, por lo que interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es constitucional el artículo 209, fracciones II, III y IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas . Justificación: De los artículos 73, fracción XXIX-H y 109 constitucionales, así como de la exposición de motivos que les dio origen, se observa que la finalidad del Constituyente Permanente no fue acotar la facultad del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que sólo emitiera la resolución en el procedimiento administrativo por faltas graves de los servidores públicos o de los particulares, sino dotarlo de plena autonomía para dictar sus fallos, y ello implica que cuenta con atribuciones para imponer sanciones. Dado que constitucionalmente no se limitó textualmente, su facultad constitucional abarca tópicos inherentes y procesalmente indispensables para lograr su resolución, como son determinar la admisión y el desahogo de las pruebas, la formulación de alegatos, así como el cierre de la instrucción, en la medida en que estas fases del procedimiento son acordes y garantizan el debido proceso. Esta atribución es congruente con el artículo 20, apartado A, fracción II, constitucional que establece, entre otros, como prin...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
2a./J. 45/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Segunda Sala
Ponente
Yasmín Esquivel Mossa
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
2a./J. 45/2025 (11a.)