RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS. EL ARTÍCULO 13, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (ABROGADA), REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL 23 DE MAYO DE 2014, NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una persona servidora pública a quien se consideró responsable de la falta administrativa calificada como grave, consistente en que faltó a la veracidad al presentar sus declaraciones de situación patrimonial en distintos ejercicios, fue destituida con fundamento en los artículos 8, fracción XV, y 13, párrafo quinto –este último reformado el 23 de mayo de 2014–, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (abrogada). En un juicio de amparo indirecto la persona servidora pública reclamó su destitución y la inconstitucionalidad del artículo 13, párrafo quinto, de la citada ley. El juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio respecto de la norma impugnada y concedió el amparo contra la resolución administrativa. Tanto la autoridad responsable como la persona quejosa interpusieron recurso de revisión. El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el tema de constitucionalidad. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 13, párrafo quinto, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (abrogada), en su texto reformado el 23 de mayo de 2014, que califica determinadas conductas como infracciones graves, no se rige por el principio de proporcionalidad de las penas. Justificación: La aplicación concreta del artículo 13, párrafo quinto, requiere de la valoración individualizada prevista en el diverso 14 del mismo ordenamiento, que sí incorpora los criterios de proporcionalidad e individualización para sancionar. De ahí que las reglas previstas en la mencionada porción del artículo 13 no deben desvincularse de los elementos de graduación de la sanción que establece el citado precepto 14. De la intelección conjunta de esos preceptos se obtiene que el primero de los preceptos citados se limita a establecer: i) los tipos de sanciones que pueden imponerse; ii...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 99/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 20 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Loretta Ortiz Ahlf
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 99/2025 (11a.)