Tesis Aisladas

<p>RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE SANCIONES EN LA MATERIA, MEDIANTE UNA INTERPRETACIÓN CONFORME, DEBE PRACTICARSE PERSONALMENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2017).</p>

7

Resumen

<p>Si bien es cierto que del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="23592|10|220-" >21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servicios Públicos</a> (vigente hasta el 18 de julio de 2017) se advierte que no está prevista la notificación personal de las resoluciones sancionatorias (a diferencia de otras actuaciones, como el citatorio para comparecer a la audiencia de ley), ni tampoco se establece cómo deberán darse a conocer a la parte interesada, también lo es que la aplicación supletoria de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2411-129|13|2467-" >309 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a> –al cual se acude conforme al numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="23592|10|480-" >47</a> de aquel ordenamiento– permite colmar esa laguna mediante una interpretación conforme, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|255|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. Lo anterior, si se considera que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|255|180-" >17 constitucional</a> tutela el derecho de acceso a la jurisdicción, de modo que los preceptos legales vinculados con la capacidad de los particulares para acudir a la tutela jurisdiccional, en todos los casos, deberán entenderse de manera que se maximice ese derecho y, en ese entendido, el artículo 309, fracción III, del código indicado debe interpretarse como el reconocimiento por el Poder Legislativo, de que algunas actuaciones tienen tal relevancia, que obligan a hacerlas del conocimiento d

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Lorena Geraldo Ibarra, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada
Epoca
Décima Época