<p>RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SON APLICABLES A LOS JUECES, CUANDO INCURRAN EN CUALQUIER COMPORTAMIENTO QUE CONLLEVE EL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, INVOLUCRE UNA EXTRALIMITACIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y FUNCIONES O DÉ LUGAR A ALGUNA PROHIBICIÓN, INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN ABROGADA).</p>
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Resumen
<p>Los Jueces del Poder Judicial del Estado de Michoacán tienen como función la de ser administradores de justicia, garantes de la efectividad de los derechos, obligaciones y libertades contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte y la ley, para mantener la convivencia social y lograr la paz, lo cual justifica que estén sujetos a la potestad disciplinaria del Estado, en los términos contemplados por el ordenamiento jurídico para todos los servidores públicos, quienes se someten al catálogo de deberes que se aplica frente a cualquiera de los servidores públicos: están obligados a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su cargo. En esa medida -a nivel estatal- los Jueces pueden ser sujetos de sanciones en el ámbito administrativo, cuando incurran en cualquier comportamiento de los establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán abrogada, que conlleve el incumplimiento de deberes, involucre una extralimitación en el ejercicio de sus derechos y funciones o dé lugar a alguna prohibición, inhabilidad o incompatibilidad. A lo que se suma que la majestad que involucra el ejercicio de la actividad judicial justifica que, además, estén sujetos a deberes adicionales, como los que les impone la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y los previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|20-130|245|1380-" >1o. y 133 constitucionales</a>, de respetar los derechos fundamentales reconocidos constitucional, convencional, legal o reglamentariamente; desempeñar de forma moral, eficiente y honorable las funciones del cargo; acatar los plazos procesales y observar una serie de pautas orientadas a satisfacer el compromiso estatal de garantizar el derecho de defensa, el acceso efectivo a la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctorino Rojas Rivera
- Epoca
- Décima Época