<p>RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SEGUIDO BAJO LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2017), ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AUN CUANDO HAYA SIDO ABROGADO CON LA EXPEDICIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE LA MATERIA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|1|986-" >tercero transitorio</a> del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, abrogó el Código Federal de Procedimientos Penales para efectos de su aplicación en los procedimientos de esa materia; sin embargo, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="11|16|353-" >45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos</a> (vigente respecto de la Ciudad de México hasta el 18 de julio de 2017) establece expresamente que en cuanto a las cuestiones de procedimiento no previstas y a la apreciación de pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Por tanto, si se trata del procedimiento de responsabilidad administrativa de un servidor público de la entidad mencionada, seguido bajo la ley referida, debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Penales, aun cuando haya sido abrogado, pues ello se acotó por el legislador a la aplicación en las causas de dicha naturaleza, y no a los procedimientos administrativos sancionadores.</p><br><p>DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Salvador Mondragón Reyes
- Epoca
- Décima Época