Tesis Aisladas

<p>RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN. PARA FIJAR LA SANCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, SON APLICABLES LOS CONCEPTOS DE "ANTECEDENTES" Y "REINCIDENCIA", CONCERNIENTES A LA MATERIA PENAL (LEGISLACIÓN ABROGADA).</p>

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Resumen

<p>En el procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Estado de Michoacán, previsto en la abrogada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad, se señala que una vez establecido el incumplimiento de la norma -por acción u omisión-, la autoridad debe fijar la sanción concreta que ha de imponerse y, para ello, debe atender a los criterios de "dosimetría punitiva" que contiene el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200450|2|6-" >49</a> del ordenamiento referido, entre los cuales se advierte como parámetro para que la autoridad imponga una sanción, que valore tanto los antecedentes del infractor -fracción II-, como la reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones -fracción VI-. No obstante, esa ley es oscura en establecer qué debe entenderse por ambos conceptos jurídicos. Por tanto, ante ese vacío legal, son de aplicarse los de "antecedentes" y "reincidencia", concernientes a la materia penal, pues está permitido acudir a los principios penales sustantivos para la construcción de los propios del derecho administrativo sancionador, máxime que, en el caso concreto, resultan compatibles con su naturaleza, que es la imposición de la sanción.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctorino Rojas Rivera
Epoca
Décima Época