Administrativa Tesis Aislada

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR FALTAS NO GRAVES. PUEDEN SER INVESTIGADAS DE MANERA CONCURRENTE POR LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE FALTAS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, O POR LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: La Unidad de Investigación y Calificación de Faltas de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Zacatecas instauró procedimiento de responsabilidad administrativa a diversos servidores públicos, en el cual fueron sancionados por una falta no grave. Contra esa resolución las personas sancionadas promovieron juicio de nulidad. El Tribunal de Justicia Administrativa estatal reconoció su validez y convalidó las facultades de la autoridad sustanciadora y resolutora del procedimiento. En amparo directo se controvirtió la competencia de dicha Unidad, al estimarse que la autoridad competente para conocer del procedimiento era el Órgano Interno de Control. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tanto la Unidad de Investigación y Calificación de Faltas de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Zacatecas, como los Órganos Internos de Control, tienen facultades para sustanciar, concurrentemente, los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves. Justificación: De los artículos 13, fracciones III, IX, XII y 60, fracciones V, XI y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública de dicha entidad federativa abrogado, se advierte que la Unidad y los Órganos señalados tienen idénticas facultades en torno a los procedimientos de responsabilidad administrativa. La única diferencia es que la Unidad tiene atribuciones en las dependencias y entidades de la administración pública local, mientras que las autoridades investigadoras de los Órganos Internos de Control las tienen únicamente en la dependencia o entidad a la que estén adscritos. Ello se advierte de la interpretación sistemática del citado reglamento, pues los titulares de las autoridades que integran el Órgano Interno de Control son nombrados a efecto de realizar las atribuciones que les confieren las normas, con la limitante que indica su propio nombramiento. Por tanto, la referida unidad es competente para realizar indagato...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XXIII.2o.22 A (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Juan Gabriel Sánchez Iriarte
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
XXIII.2o.22 A (11a.)