Tesis Aisladas

<p>RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL HECHO DE QUE EXISTAN DOS REGÍMENES NORMATIVOS VIGENTES EN ESA MATERIA COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUACIÓN DE DOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS DISTINTOS, CORRESPONDIENTES A DIVERSOS ÓRDENES DE GOBIERNO, NO DA LUGAR A UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO.</p>

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Resumen

<p>La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé un sistema amplio de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos, cuyo origen se remonta a su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1982, la cual, entre otras cosas, modificó el contenido de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|242|1140-" >109, párrafo primero, y fracción III</a>, y confirió al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados la potestad para regular aquel sistema. Así, en ejercicio de dicha facultad, el Congreso de la Unión emitió la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el señalado medio de difusión oficial el 31 de diciembre de 1982, la cual era, en su origen, aplicable a los servidores públicos mencionados en los <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|122|1130-" >párrafos primero y tercero del artículo 108 constitucional</a>, entre ellos, los funcionarios y empleados de la administración pública del Distrito Federal. Posteriormente, la reforma al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|146|1560-" >122 constitucional</a> de 22 de agosto de 1996, modificó estructuralmente el régimen de gobierno del entonces Distrito Federal y, con motivo de esta reforma, se confirió a la Asamblea Legislativa local la facultad de "legislar en materia de administración pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos". Así, desde 1996, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México es el órgano constitucionalmente competente para legislar de forma exclusiva en materia de responsabilidades de los servidores públicos de la administración pública de esa entidad. Lo anterior resulta compatible con el hecho de q

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
20 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época