<p>RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA HIPÓTESIS DE INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA SE ACTUALIZA, AUN CUANDO LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE AQUÉLLOS NO ESTÉN DETALLADAS EN ALGÚN ORDENAMIENTO DE CARÁCTER GENERAL.</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|242|1140-" >109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el procedimiento de responsabilidad administrativa tiene como objetivo preservar el correcto y eficiente servicio público, pues a través de aquél se sancionan los actos u omisiones de los servidores públicos que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="23592|10|526-" >8, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos</a> prevé, entre otras hipótesis de infracción, la relativa a que el servidor público, con su acción u omisión, cause la suspensión o deficiencia del servicio público en perjuicio de la colectividad. En estas condiciones, si bien el derecho administrativo sancionador, por su similitud con el derecho penal, se rige por los principios de exacta aplicación de la ley, reserva de ley y tipicidad, de modo que si cierta disposición administrativa prevé una conducta que, realizada por el afectado, conlleve responsabilidad administrativa, dicho actuar debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente fijada, ello no implica que la inexistencia de una disposición normativa o catálogo que especifique cuáles son todas las funciones de un servidor público y en qué casos de no cumplirlas se incurre en responsabilidad administrativa acarrea, por sí misma, que dicha responsabilidad no se actualice, en virtud de que el servicio público está rodeado de un cúmulo de obligaciones o atribuciones que no están detalladas en forma de catálogo en alguna ley, reglamento, decreto, circular o norma de carácter general sino dispersas en
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ramiro Rodríguez Pérez
- Epoca
- Décima Época