Tesis Aisladas

<p>RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. NO SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA, CUANDO LOS BENEFICIOS ADICIONALES A LAS CONTRAPRESTACIONES COMPROBABLES OBTENIDOS DERIVAN DEL DEPÓSITO QUE, POR ERROR, REALIZÓ LA DEPENDENCIA EN LA CUENTA BANCARIA DEL SERVIDOR PÚBLICO Y DEJÓ CONSTANCIA DE ELLO.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="23592|10|526-" >8, fracción XIII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos</a> abrogada, se advierte que la infracción a ese tipo administrativo se actualiza cuando el servidor público obtenga beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función. En estas condiciones, si por error la dependencia en la que aquél presta sus servicios deposita en su cuenta bancaria una cantidad que excede la contraprestación correspondiente y ello consta en los listados de la nómina y en los recibos respectivos, no puede concluirse que el servidor público obtuvo un beneficio en los términos del precepto citado, por no haber desplegado conducta alguna en el mundo fáctico para beneficiarse, aunado a que tampoco se colma el elemento típico atinente a la no comprobabilidad de lo obtenido. Por tanto, no se actualiza la infracción señalada; de ahí que el hecho comprobado por la autoridad constituye una conducta atípica no sancionable.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Arturo Camero Ocampo
Epoca
Décima Época