Administrativa Jurisprudencia

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS PRINCIPIOS DE NO AUTOINCRIMINACIÓN Y DEFENSA TÉCNICA ADECUADA SE GARANTIZAN EN LA ETAPA CONTENCIOSA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una persona denunció a diversas personas servidoras públicas de una Alcaldía por corrupción. El Órgano Interno de Control emitió informe de presunta responsabilidad administrativa por ocultamiento de conflicto de interés, ya que no manifestaron las relaciones familiares y de negocios que existían entre ellas. La Sala Superior confirmó la resolución de primera instancia en la que las consideró responsables y las sancionó. Contra esta determinación promovieron amparo directo que fue concedido para efecto de que se emitiera otra resolución en la que se estudiara nuevamente la individualización de la sanción. Los servidores públicos interpusieron recurso de revisión en el que argumentaron que no debió tomarse en cuenta su declaración original ante el Órgano Interno de Control, toda vez que no fueron asistidos por una persona abogada ni se les informó de su derecho a no autoincriminarse. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los principios del derecho penal acusatorio de no autoincriminación y de defensa técnica adecuada se garantizan en la etapa contenciosa del procedimiento de responsabilidades administrativas. Justificación: El sistema de responsabilidades administrativas previsto en las legislaciones federal y de la Ciudad de México prevé el derecho de las personas servidoras públicas investigadas a la no autoincriminación, a ser asistidas por un defensor y a ser informadas sobre sus derechos en la etapa contenciosa del procedimiento. Los requerimientos a los que se refiere el artículo 96 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México tienen como fin la protección de la función pública y se encuentran dentro de la etapa de investigación del procedimiento de responsabilidad administrativa. Por ello, que tales derechos no estén incluidos en esta etapa de índole administrativa no es inconstitucional, pues aquellos se garantizan en la etapa contenciosa del procedimiento, en cumplimi...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
2a./J. 42/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Segunda Sala
Ponente
Lenia Batres Guadarrama
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
2a./J. 42/2025 (11a.)