<p>RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA, ES APTA PARA INTERRUMPIR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="23592|10|350-" >34, tercer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos</a> abrogada se colige que, además de que el plazo de prescripción de las facultades sancionadoras se interrumpe al iniciarse el procedimiento previsto por ese ordenamiento, los actos de la autoridad instructora, así como las promociones del servidor público, también actualizan esa institución procesal. Por tanto, si a quien se atribuye la infracción, durante la fase procedimental promueve el juicio de amparo contra los actos relativos, debe considerarse como una actuación que interrumpe el plazo de la prescripción, pues con independencia del resultado del medio de control de la constitucionalidad, lo cierto es que la voluntad de controvertir cualquier determinación u omisión relacionada con el procedimiento administrativo que se le instruye es una muestra de actividad e interés relacionados con su causa, que queda comprendida en el rubro de "promociones", aun cuando sea un órgano diverso quien habrá de tramitar y resolver, ya que lo relevante es que guarda relación indisoluble con su defensa, y de la que habrá de producirse un despliegue de actos de quien será llamada como autoridad responsable.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Joel Carranco Zúñiga
- Epoca
- Décima Época