<p>RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA. LA MULTA ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 85, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 29 DE DICIEMBRE DE 2017, CONSTITUYE UNA MEDIDA DE APREMIO QUE NO SE IMPONE DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. </p>
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Resumen
<p>De la interpretación literal y teleológica de la porción normativa aludida se concluye que la multa económica referida constituye una medida de apremio que impone la autoridad competente para vencer la resistencia del funcionario público que no ha presentado su declaración patrimonial inicial o anual, con lo cual pretende lograr el cumplimiento de la conducta que le es legalmente exigida por disposición expresa de la ley respectiva; además, porque esa medida no se impone dentro de un procedimiento administrativo, sino fuera de éste, ya que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200021|3|1-" >85, primer párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla</a>, vigente hasta el 29 de diciembre de 2017, prevé la instrucción del procedimiento cuando la autoridad, en uso de su facultad discrecional, determina no hacer uso, previamente, de dicha medida de apremio, sino directamente sancionar al servidor público sustanciando el procedimiento administrativo correspondiente.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 26 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- María Leonor Pacheco Figueroa
- Epoca
- Décima Época