<p>RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE UN MENOR. LA SITUACIÓN MIGRATORIA DEL PROGENITOR SUSTRACTOR O RETENEDOR EN EL ESTADO QUE LA SOLICITA, NO ES SUFICIENTE PARA NEGARLA.</p>
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Resumen
<p>Para negar la restitución no basta que el progenitor que sustrajo a un menor manifieste que debido a su situación migratoria no tiene una estancia legal en el Estado Parte que lo reclama, pues la jurisdicción sobre el menor la ejercen las autoridades judiciales de ese Estado. Aunado a ello, si se tiene en cuenta que los Estados Parte están obligados a velar por el interés superior de la infancia, entonces es dable concluir que también deben brindar las facilidades que resulten necesarias a fin de que lo que se decida en relación con el menor, sea lo que más convenga a su desarrollo holístico.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época