<p>RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. MEDIDAS CAUTELARES PARA ASEGURAR SU LOCALIZACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Si bien la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, adoptada el 25 de octubre de 1980, en La Haya, Países Bajos, busca que el menor sustraído o retenido ilegalmente sea restituido inmediatamente al Estado que lo reclama, partiendo de la base de que eso es lo más conveniente a su interés superior que se busca proteger y, por ello, una vez localizado, la autoridad encargada del proceso de restitución debe asegurar que esté localizable en caso de ordenarse su restitución y, por ende, está facultada para dictar las medidas cautelares necesarias para impedir que el sustractor lo oculte o se traslade con él a otro lugar, evitando con ello una segunda retención o sustracción ilegal, lo cierto es que esas medidas siempre deben ser idóneas, razonables y proporcionales a las circunstancias del caso. En consecuencia, si bien es cierto que no se descarta la posibilidad de que el juzgador pueda ordenar como medida cautelar que el menor sea separado del progenitor que lo sustrajo o retuvo ilegalmente, ordenando su internamiento en una casa hogar, también lo es que esa medida sólo puede utilizarse inicialmente, que es cuando resulta idónea y razonable, ya que permite asegurar su localización hasta en tanto el sustractor o retenedor comparece al juicio de restitución; sin embargo, esa medida también debe ser proporcional y, por tanto, temporal, pues debe tenerse en cuenta que el separar prolongadamente al menor de su entorno familiar por una segunda ocasión puede afectarlo psicológicamente; de ahí que esta medida sólo debe durar hasta que el sustractor o retenedor comparece a juicio y ofrece alguna garantía objetiva y real de que si el menor vuelve a su lado estará localizable o, en su defecto, en lo que el juzgador dicta las medidas judiciales necesarias para limitar el traslado del menor a otro lugar y solicita apoyo policiaco de vigilancia sobre éste. Sin embargo, no puede permitir que esa medida se prolongue durante todo el procedimie
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época