Civil Jurisprudencia

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL. NATURALEZA JURÍDICA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una familia mexicana estableció su domicilio en los Estados Unidos de América. Posteriormente, estando en unas vacaciones en México, la madre retuvo a su hija en el territorio nacional, por lo que el padre promovió un procedimiento de restitución internacional. El Juez familiar determinó que el procedimiento de restitución internacional tenía la naturaleza jurídica de una medida cautelar, por lo que bastaba que las afirmaciones del padre resultaran creíbles para tener por satisfechos los requisitos de procedencia de la solicitud. En ese sentido, era procedente ordenar la restitución de la niña, ya que el derecho de custodia del solicitante se encontraba vigente y había sido interrumpido con la retención ilícita de la hija por parte de su madre. En desacuerdo, la madre de la niña promovió un juicio de amparo directo, al considerar que la calificación del procedimiento de restitución internacional como una medida cautelar había impactado en el estándar probatorio aplicable, pues ello impidió que el Juez familiar se pronunciara sobre la totalidad de los hechos y las pruebas que obraban en el expediente. El Tribunal Colegiado convalidó la interpretación realizada por el juzgador y negó el amparo. Inconforme, la quejosa interpuso un recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Criterio jurídico: El procedimiento de restitución internacional constituye un auténtico juicio y no una medida cautelar, por lo que las personas juzgadoras deben analizar integralmente los hechos narrados por las partes en el escrito de solicitud y en su contestación, el contenido de la audiencia de escucha de la persona menor de edad, así como las pruebas aportadas y admitidas durante el procedimiento, a fin de llegar a una determinación basada en el interés superior de la niñez, en la que se decida la reintegración del niño o niña a su lugar de residencia habitual o en la que se tenga por actualizada, de forma fehaciente, alguna de las excepciones extraordinar...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 169/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 169/2025 (11a.)