RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DEBER DE GARANTIZAR EL CONTACTO TRANSFRONTERIZO Y UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Un hombre, de nacionalidad canadiense, y una mujer, de nacionalidad peruana, contrajeron matrimonio en Canadá. Posteriormente, procrearon a dos hijas que nacieron en Perú, por lo que las niñas tienen ambas nacionalidades. En un inicio, la familia estableció su residencia en Canadá. Sin embargo, cuando las niñas cumplieron tres y cinco años, respectivamente, los progenitores se mudaron a Mérida, Yucatán, en donde adquirieron dos inmuebles, e inscribieron a las niñas a diversas actividades. Durante este tiempo, la familia viajó a otros países por breves periodos de tiempo. Posteriormente, la madre denunció al padre de las niñas por violencia familiar, por lo que éste se regresó a Canadá. Desde ese momento, la madre limitó el contacto de las niñas con el progenitor y con los abuelos paternos. En ese país, el progenitor solicitó la restitución internacional de sus hijas. Durante el procedimiento, la Jueza decretó un régimen de convivencias entre las niñas y su padre, el cual se llevaba a cabo los fines de semana y se desarrollaba de forma supervisada en un centro de convivencia familiar. Sin embargo, no fijó ningún régimen de visitas con la familia ampliada paterna. Las autoridades judiciales de primera y segunda instancias negaron la restitución, pues, de un análisis de los informes remitidos por el Instituto Nacional de Migración, concluyeron que la progenitora no retuvo ilícitamente a sus hijas, toda vez que Mérida era su lugar de residencia habitual, donde habían crecido y pasado la mayor parte de su vida. En desacuerdo, el padre promovió un juicio de amparo directo, en el que argumentó que la Sala responsable no había tomado en cuenta la nacionalidad de las niñas ni el hecho de que su situación migratoria en México era de turistas, lo que le hubiera permitido concluir que el lugar de residencia habitual de sus hijas era Canadá. El asunto fue atraído por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por sus notas de interés y trascendencia....
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- 1a. L/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a. L/2025 (11a.)