RESTITUCIÓN INTERNACIONAL. LINEAMIENTOS PARA LA VALORACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE GRAVE RIESGO CUANDO SE ALEGA QUE EXISTE VIOLENCIA FAMILIAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una familia mexicana estableció su domicilio en los Estados Unidos de América. Posteriormente, estando en unas vacaciones en México, la madre retuvo a su hija en el territorio nacional, por lo que el padre promovió un procedimiento de restitución internacional. En su contestación, la madre de la niña opuso la excepción de grave riesgo, prevista en el inciso b) del artículo 13 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores , bajo el argumento de que el solicitante ejercía violencia física, psicológica y económica en su contra, mientras su hija estaba presente y atestiguaba estos actos. El Juez familiar determinó que la madre sustractora no acreditó la excepción planteada, por lo que ordenó la restitución internacional de la niña. En su resolución, concluyó que no existían elementos que evidenciaran que la niña hubiera sido sometida a algún tipo de violencia ni que presentara un daño emocional derivado de estos hechos, por lo que su reincorporación a su lugar de residencia habitual no la colocaría en una situación intolerable. Inconforme con esta determinación, la madre promovió un juicio de amparo directo, en el que argumentó que se omitió juzgar con perspectiva de género y niñez, ya que la excepción de grave riesgo no exige que el niño o la niña sea la víctima directa del daño, sino que también se configura cuando la violencia se ejerce contra sus progenitores y esta situación crea un grave riesgo para la persona menor de edad. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, al considerar que las pruebas desahogadas no permitían acreditar la excepción de grave riesgo, ya que ésta sólo procede cuando la violencia se ejerce directamente contra el niño, niña o adolescente, no cuando se circunscribe a la relación entre los progenitores. Inconforme, la quejosa interpuso un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Criterio jurídico: Para evaluar si está o no acreditada la excepción de g...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 168/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 168/2025 (11a.)