Tesis Aisladas

<p>RESTRICCIÓN INTERPRETATIVA DEL FUERO MILITAR. SI EN EL DELITO DE HOMICIDIO LOS SUJETOS ACTIVO Y PASIVO SON MIEMBROS ACTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SE COMETIÓ ESTANDO LOS DOS EN SERVICIO, A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE POSEE LA VÍCTIMA INDIRECTA U OFENDIDO DEL ILÍCITO (FAMILIARES DEL OCCISO), LOS TRIBUNALES CASTRENSES SON INCOMPETENTES, POR RAZÓN DE FUERO, PARA CONOCER DE LOS PROCESOS PENALES QUE SE INSTRUYEN POR LA COMISIÓN DE DICHO ILÍCITO [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II

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Resumen

<p>De conformidad con los criterios vinculantes establecidos en la sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, así como en el expediente <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/23183" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>varios 912/2010</a>, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la interpretación del fuero militar en casos concretos implica que dicha jurisdicción no puede operar bajo ninguna circunstancia frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, ya que en ese supuesto se ejercería autoridad respecto del imputado e, incluso, sobre una víctima, la que tiene derecho a participar del procedimiento penal no sólo para los efectos de la reparación del daño, sino también para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia. Lo anterior, pues de acuerdo con el párrafo 275 del fallo internacional mencionado, las víctimas de violaciones a derechos humanos y sus familiares tienen derecho a que esas transgresiones sean conocidas y resueltas por un tribunal competente, de conformidad con el debido proceso y el acceso a la justicia; de ahí que la importancia del sujeto pasivo de un delito trasciende la esfera del ámbito militar, ya que se encuentran involucrados bienes jurídicos propios del régimen ordinario. En ese sentido, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2557|15|597-" >57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar</a>, vigente a partir del 14 de junio de 2014, señala que sólo se surte competencia a favor de los tribunales del fuero castrense para conocer de delitos del orden común o federales cometidos por militares, cuando éstos ocurren en servicio o con motivo de actos del mismo, siempre que no tenga la condición de civil: a) el sujeto pasi

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de abril de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco Javier Sarabia Ascencio
Epoca
Décima Época