RESTRICCIÓN TEMPORAL DEL USO DE LOS CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET. CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: A una persona contribuyente se le restringió temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). En amparo directo alegó que el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación viola los principios de legalidad y de seguridad jurídica. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la restricción temporal del uso de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, constituye un acto de molestia. Justificación: La medida aludida constituye un acto de molestia y no uno privativo, ya que no tiene carácter definitivo, pues únicamente se trata de una suspensión de uso durante un plazo determinado, en el que el contribuyente puede subsanar las irregularidades que dieron origen a dicha medida, o bien, combatirlas por los medios legales idóneos. En consecuencia, al tratarse de un acto de molestia no se rige por el derecho de audiencia previa reconocido por el artículo 14 de la Constitución Federal y, por tanto, no es necesario que se escuche al afectado antes de su dictado.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 2a./J. 31/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 13 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Segunda Sala
- Ponente
- Lenia Batres Guadarrama
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 2a./J. 31/2025 (11a.)