RETENCIÓN DE BIENES. ESTÁNDAR PROBATORIO APLICABLE PARA DECRETAR ESTA MEDIDA EN MATERIA MERCANTIL.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Dos empresas afirmaron que le hicieron un préstamo verbal a un señor, quien incumplió con la obligación de devolver el dinero. Ante tal situación, las personas morales iniciaron un procedimiento prejudicial mercantil contra el deudor, en el que solicitaron la retención de sus bienes. El Juez civil autorizó la retención, pero la Sala de apelación la revocó, pues consideró que las solicitantes no probaron la existencia de un crédito líquido y exigible a su favor, de acuerdo con el artículo 1175, fracción I, del Código de Comercio , pues el préstamo no estaba debidamente documentado, por lo que no existía certeza respecto del marco de obligaciones de las partes. En desacuerdo, las empresas promovieron un juicio de amparo indirecto, en el que reclamaron que esta norma vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva al obligarlas a probar de manera plena la existencia del crédito, como si se tratara ya del juicio, a pesar de que estaban en una etapa cautelar. El Juzgado de Distrito negó el amparo al considerar que el artículo impugnado es constitucional, ya que la previsión de un estándar probatorio reforzado o pleno evita afectaciones arbitrarias en la persona y los bienes de la parte demandada. Inconformes, las empresas quejosas interpusieron un recurso de revisión, en el que adujeron que el estándar probatorio impuesto en la norma citada era excesivo, pues se contaba con indicios suficientes que acreditaban la existencia del crédito líquido y exigible, lo que era suficiente para que se les concediera la medida cautelar. El Tribunal Colegiado le reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el análisis del planteamiento constitucional. La Suprema Corte resolvió que el artículo 1175, fracción I, del Código de Comercio es constitucional. Sin embargo, consideró que este precepto no debe interpretarse en el sentido de que exige un estándar probatorio pleno, como lo consideró el Juzgado de Distrito, sino uno de carácter intermedio que r...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 243/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 243/2025 (11a.)