Tesis Aisladas

<p>RETENCIÓN DE MENORES. EL ARTÍCULO 241 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ NO VULNERA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.</p>

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Resumen

<p>El tipo penal de retención de menores, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200308|7|2-" >241 del Código Penal para el Estado de Veracruz</a>, al establecer una prohibición dirigida a los familiares del menor, a fin de que se abstengan de transgredir de facto la guarda y custodia con la que cuenta una persona respecto de dicho menor, implica que busca proteger a este último en caso de que exista una situación que no resulte favorable para su desarrollo, como ocurriría cuando no exista vida en común con alguno de sus progenitores o sus familiares, pues dicha figura busca asegurar la convivencia del menor con todos ellos, para lograr que tenga un desarrollo integral. Por tanto, el tipo penal en comento no vulnera el interés superior del menor, ya que al tutelar la guarda y custodia, procura que el menor sea beneficiado por la situación más favorable para su crecimiento y desarrollo, lo cual es el principal objetivo de dicho principio.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época