<p>RETENCIÓN DEL SALARIO. POR SER DE NATURALEZA DE TRACTO SUCESIVO Y NO CONSUMADO, ES SUSCEPTIBLE DE SUSPENSIÓN.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis de rubro: "ACTOS CONSUMADOS", visible en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVIII, materia civil, página 151; registro: 345249, ha establecido que la sola circunstancia de que el acto reclamado se haya ejecutado, no significa que sea un acto consumado para los efectos de la suspensión, si sus efectos o consecuencias no se han ejecutado en su totalidad, toda vez que estos últimos sí son susceptibles de ser suspendidos. En ese tenor, la retención en el pago correspondiente, constituye una sucesión de hechos entre cuya realización media un intervalo, ya que el acto se materializa en la suspensión de pago de cada quincena; de ahí que si la retención del salario del quejoso se materializa de momento a momento, entonces se trata de un acto que, por su naturaleza de tracto sucesivo, sí puede ser suspendido.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 12 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Sergio Javier Coss Ramos
- Epoca
- Décima Época