<p>RETENCIÓN DE SALARIOS. ANTE LA MANIFESTACIÓN DE INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, RESULTA IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA SU RETRIBUCIÓN.</p>
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Resumen
<p>El pago de salario constituye un derecho fundamental previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|60-" >5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, sin embargo, si de las propias manifestaciones bajo protesta de decir verdad expuestas por el quejoso en su demanda de amparo, se desprende que ya no existe una relación laboral como elemento activo de seguridad, resulta improcedente otorgar la suspensión, al no existir la retención reclamada. Por tanto, el pago del salario será materia de la sentencia en que deba examinarse el fondo de la cuestión planteada.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Sergio Eduardo Alvarado Puente
- Epoca
- Décima Época