<p>RETENCIÓN O SUSTRACCIÓN DE MENORES. EL ARTÍCULO 172, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER LA AGRAVANTE CONSISTENTE EN QUE EL DELITO SE COMETA CONTRA UN MENOR DE DOCE AÑOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|1207-" >171 del Código Penal para el Distrito Federal</a> prevé el delito base de retención o sustracción de menores, así como la penalidad mínima y máxima que se impone por su comisión. Por su parte, el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|1214-" >172, párrafo primero</a>, del citado código, establece el incremento de la pena mencionada en una mitad cuando el delito se cometa contra un menor de doce años de edad, lo cual determina que el reproche jurídico sea mayor y, por tanto, se agrave la pena aplicable por la comisión del ilícito en cita. Ahora bien, el incremento "en una mitad" a que se refiere este último precepto debe entenderse a la luz del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|507-" >71</a> del propio código, que establece las reglas a seguir para incrementar o disminuir la pena de cualquier delito base, según corresponda, de los límites mínimo y máximo de la sanción que resulte aplicable. De lo anterior se advierte que el sistema de penas previsto en los Códigos Penales de los Estados está dirigido, en términos generales, a la importancia del bien jurídico protegido, a la intensidad del ataque, a la calidad de los sujetos involucrados y al grado de responsabilidad subjetiva del agente. Consecuentemente, el citado artículo 172, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, no transgrede el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque el legislador estableció con pre
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época