Tesis Jurisprudenciales

<p>RETENCIÓN Y SUSTRACCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD O QUE NO TENGAN LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200134|4|7-" >171 BIS, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO</a> QUE PREVÉ ESTE DELITO, AL DEJAR AL ARBITRIO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EL COMPLEMENTO DE SU CONFIGURACIÓN, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN D

7

Resumen

<p>El precepto mencionado establece que se impondrá pena privativa de libertad de dos a seis años al padre o la madre que no dé aviso, por los medios legales a que haya lugar, o que sin el consentimiento o autorización del otro progenitor, retuviere o trasladare a su hijo o hijos menores de dieciocho años, fuera o dentro del país, con la finalidad de cambiar su residencia habitual, o impida de algún modo la convivencia del niño, niña o adolescente con su otro progenitor, de acuerdo con la ley de la materia en el Estado. Esa redacción genera problemas de interpretación lingüística, por la vaguedad del significado que el juzgador puede asignar a la expresión "de acuerdo con la ley de la materia en el Estado", por la indeterminación de la ley de la materia a que se refiere. En este sentido, dicha circunstancia genera un vacío sobre el supuesto que colma la descripción típica y transfiere al juzgador la elección de su actualización, quien puede decidir, a partir de apreciaciones subjetivas o interpretaciones abiertas y generales, qué legislación del Estado será válida para colmar el supuesto hipotético descrito en la norma penal. Por tanto, se concluye que ese artículo que contiene la descripción típica del delito de sustracción o retención de menores o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, contraviene el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, concretamente en cuanto a la tipicidad, al dejar al arbitrio de la autoridad judicial el complemento de su configuración.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
10 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Rafael Martín Ocampo Pizano
Epoca
Décima Época