Penal Jurisprudencia

RETRACTACIÓN DE TESTIGO. NO SE ACTUALIZA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO CUANDO LA VÍCTIMA O TESTIGO EN EL JUICIO ORAL SE DESDICE TOTAL O SUSTANCIALMENTE DE LO DECLARADO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, PUES SÓLO LA VERSIÓN RENDIDA ANTE EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO TIENE CARÁCTER PROBATORIO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en el sistema penal acusatorio la persona juzgadora debe valorar la entrevista o declaración inicial de la víctima o testigo cuando, en el juicio oral, éstos manifiestan algo total o sustancialmente diferente. Mientras que uno sostuvo que hablar de retractación es incompatible con los principios de contradicción e inmediación, dado que sólo tiene carácter de prueba el testimonio rendido ante el Tribunal de Enjuiciamiento, el otro estimó que la versión obtenida mediante técnicas de litigación podía ponderarse junto con la rendida en juicio, otorgando valor a la que se encontrara mejor sustentada con el resto del acervo probatorio compatible con el sistema de valoración libre y lógica. Criterio jurídico: En el sistema penal acusatorio y oral no se actualiza la figura de la retractación de testigo cuando la víctima o testigo en el juicio oral se desdice total o sustancialmente de lo manifestado en la etapa de investigación, ya que conforme a las reglas que rigen dicho sistema, sólo la declaración rendida ante el Tribunal de Enjuiciamiento prevalece, y debe valorarse de manera conjunta con el resto del acervo probatorio. Justificación: De acuerdo con los artículos 20, apartado A, fracción III, de la Constitución Federal y 259 del Código Nacional de Procedimientos Penales , para el dictado de la sentencia definitiva sólo serán valoradas las pruebas desahogadas en la audiencia de juicio, salvo las excepciones previstas en la ley. Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 4619/2014, sostuvo que sólo puede reputarse como testimonio el dicho de la persona que comparece ante el Tribunal de Enjuiciamiento y se somete a interrogatorio y contrainterrogatorio. En ese sentido, la entrevista o declaración inicial rendida en la etapa de investigación no puede reputarse como testimonio, por lo q...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CN. J/4 P (12a.)
Fecha de resolucion
23 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Miguel Ernesto Leetch San Pedro
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CN. J/4 P (12a.)