RETRACTACIÓN DE LA VÍCTIMA O DE TESTIGOS EN EL JUICIO ORAL. CUANDO SU DICHO ES PREPONDERANTE PARA ESCLARECER LOS HECHOS, EL JUEZ DEBE ANALIZAR CUÁL DE SUS DOS DECLARACIONES ESTÁ CORROBORADA (INAPLICABILIDAD DEL CRITERIO DE INMEDIATEZ PROCESAL).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Durante la audiencia de juicio oral la víctima del delito proporcionó una versión de los hechos exculpatoria. Sin embargo, la Fiscalía, a través de la técnica de litigación para evidenciar o superar contradicciones, demostró que la víctima en sede ministerial expuso una versión acusatoria. Frente a esta situación, el Tribunal de Alzada estimó que debía prevalecer la primera declaración que se hubiera rendido sobre las posteriores. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando exista retractación de la víctima o de un testigo en juicio oral, cuyo dicho sea preponderante para el esclarecimiento de los hechos, particularmente cuando dé cuenta ante el órgano judicial de una versión y se logre evidenciar que en etapas previas al juicio oral proporcionó una narrativa diferente, el juzgador debe analizar cuál de las dos versiones –incompatibles entre sí– resulta creíble, por encontrarse mayormente corroborada con las pruebas aportadas al proceso penal. Justificación: La retractación de la víctima o de un testigo refleja que primero planteó una versión del evento que percibió por medio de sus sentidos y, posteriormente, cambió su narración de forma total o parcial. Este problema pudiera encontrar dos posibles soluciones: aplicar el criterio de inmediatez procesal, o bien, ponderar cuál de las dos versiones se encuentra corroborada y, por tanto, resulta creíble. Una razón para no adoptar el primer criterio radica en que, de conformidad con los artículos 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Federal , 259 y 359 del Código Nacional de Procedimientos Penales , la valoración de pruebas es libre y lógica. Por ello, no sería posible constreñir al órgano jurisdiccional a que tome en cuenta o le otorgue un valor preponderante a la primera declaración de un órgano de prueba, pues esto comprometería su libertad de valoración probatoria. En ese contexto, la persona juzgadora, frente a tales escenarios, debe evaluar cuál de ellas se enc...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- II.1o.P.3 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 15 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Jorge Arturo Sánchez Jiménez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- II.1o.P.3 P (11a.)