Tesis Aisladas

<p>REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. LA ACCIÓN RELATIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL ABROGADO (DE SIMILAR REDACCIÓN AL NUMERAL 95 DEL ORDENAMIENTO VIGENTE), ES IMPRESCRIPTIBLE.</p>

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Resumen

<p>Conforme al criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia 2a./J. 65/2006, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/174986" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REVERSIÓN. LAS ACCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 94 Y 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL SON DISTINTAS, AUNQUE LLEVAN EL MISMO NOMBRE</a>.", son distintas las acciones previstas en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="1361|1|668-1361|1|696-" >94 y 98 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural</a> abrogado, aunque llevan el mismo nombre (de reversión), y sea el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) quien debe promover ambas, pues la procedencia de la primera se condiciona a la actualización de los supuestos normativos siguientes: a) que los bienes expropiados se destinen a un bien distinto al contemplado en el decreto relativo; o, b) que transcurra el plazo de cinco años sin que se cumpla con la causa de utilidad pública; y, c) en cualquier caso, la procedencia de la acción dará lugar a la integración de los bienes expropiados al patrimonio del fideicomiso; en cambio, en la hipótesis del segundo de los numerales invocados, su procedencia está supeditada a que se colmen la totalidad de los siguientes elementos, que: a) no se cubra la indemnización; b) no se ejecute el decreto; c) los afectados conserven aún la posesión de las tierras de que se trate; y, d) transcurran cinco años a partir de la publicación del decreto expropiatorio. En estas condiciones, el rasgo más importante que distingue a dichas acciones es que, en el segundo supuesto, el beneficiario definitivo de los bienes materia de la reversión no es el FIFONAFE, pues aun cuando se incorporarán a su patrimonio un

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Humberto Benítez Pimienta
Epoca
Décima Época