REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTINCIÓN RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA DE PROBAR SUS EXCEPCIONES.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una deportista mexicana promovió un juicio ordinario civil en contra de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), a quien reclamó el pago de una indemnización por daño moral porque, a su parecer, el laboratorio de dicha institución actuó con negligencia y reportó un falso positivo en una prueba antidopaje, lo que le impidió participar en los juegos olímpicos. Durante el juicio civil, ambas partes presentaron diversas pruebas documentales, testimoniales, confesionales y periciales para sustentar la pretensión y las excepciones opuestas. En su resolución, el Juez señaló, de manera genérica, que la carga de probar la debida diligencia en la obtención y el análisis de las muestras de laboratorio correspondía a la CONADE; sin embargo, en realidad, declaró fundada la acción, a partir del análisis de los medios probatorios aportados por la deportista y no a partir de que la CONADE haya omitido ofrecer pruebas. Esa decisión fue confirmada en apelación. Inconforme, la demandada promovió un juicio de amparo directo, en el que argumentó que fue incorrecto que se revirtiera la carga de la prueba hasta el dictado de la sentencia, al no poder prever razonablemente que esto se llevaría a cabo, pues planteó su estrategia de defensa atendiendo a las reglas probatorias ordinarias. El Tribunal Colegiado declaró fundado el argumento y concedió el amparo para que se repusiera el procedimiento, a fin de que la quejosa pudiera presentar las pruebas que considerara pertinentes. Inconforme, la deportista interpuso un recurso de revisión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no era procedente ordenar la reposición del procedimiento. Aunque el juzgador civil indicó en su resolución que debía revertirse la carga de la prueba, lo cierto es que, finalmente, su decisión se fundamentó en las pruebas presentadas por la deportista, en su carácter de parte actora, respetando la distribución tradicional de la carga de la prueba. Por ello, concluyó que no ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 235/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 235/2025 (11a.)