Tesis Jurisprudenciales

<p>REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO CONTRA LEYES. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ, COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO CUANDO SE HAYA SOBRESEÍDO EN LA SENTENCIA RECURRIDA POR EL ACTO QUE SE LE ATRIBUYÓ, AUN CUANDO SE HUBIERAN RECLAMADO DISPOSICIONES COMO AUTOAPLICATIVAS.</p>

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Resumen

<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 28/2013 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005101" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REVISIÓN ADHESIVA. LOS AGRAVIOS RELATIVOS DEBEN CONSTREÑIRSE A LA PARTE CONSIDERATIVA DEL FALLO RECURRIDO QUE ESTÁ RELACIONADA CON EL PUNTO RESOLUTIVO QUE FAVORECE AL RECURRENTE</a>.", determinó que la revisión adhesiva constituye un medio de defensa cuya finalidad es otorgar a la parte que obtuvo sentencia favorable la oportunidad de defensa frente a su eventual impugnación, ya que, de prosperar los agravios formulados contra el resolutivo que le beneficia, podrían subsistir perjudicándole de modo definitivo, de manera que el órgano revisor pueda valorar otros elementos de juicio que, en su caso, le permitan confirmar el punto decisorio que le beneficia. En este sentido, el Director General del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, señalado como autoridad responsable ejecutora, tiene legitimación para adherirse al recurso de revisión interpuesto por el quejoso para expresar agravios relacionados con el sobreseimiento (por inexistencia o por improcedencia) del acto que se le atribuyó, que en puridad jurídica debe estimarse que le favorece. Lo anterior, tomando en cuenta que tiene interés jurídico para impugnar las consideraciones que pudieran afectarle en caso de prosperar los agravios propuestos en la revisión que incidieran en la revocación del sobreseimiento que le beneficia, con independencia de que en la demanda de amparo se hayan reclamado primordialmente diversas disposiciones legales como autoaplicativas, porque la litis en el recurso se constriñe a la subsistencia del sobreseimiento y pasa a un segundo plano la constitucionalidad de la norma legal impugnada, por lo que basta que dicha autoridad administrativa sea parte en el juicio constitucional y que la quejosa impugne el

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
11 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Martín Jesús García Monroy
Epoca
Décima Época