Tesis Aisladas

<p>REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS O APLICADORAS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER LAS CONSIDERACIONES POR LAS CUALES EL JUZGADOR DESESTIMÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE AQUÉLLAS.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|174-" >87 de la Ley de Amparo</a>, cuando el juicio se promueva contra normas generales solamente pueden interponer el recurso de revisión los titulares de los órganos del Estado que participaron en el proceso de creación de la ley. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|164-" >82</a> de la propia ley prevé que la parte a quien favoreció la sentencia puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes. De lo anterior se obtiene que si las autoridades ejecutoras o aplicadoras carecen de legitimación para hacer valer agravios dirigidos a defender la constitucionalidad de la norma reclamada, por mayoría de razón, tampoco están legitimadas para robustecer, a través de la revisión adhesiva, las consideraciones por las cuales el juzgador desestimó la inconstitucionalidad de aquélla.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Alfredo Soto Morales
Epoca
Décima Época