<p>REVISIÓN ADHESIVA. LA OMISIÓN EN EL AUTO DE ADMISIÓN DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN DE HACER SABER A LA TERCERO INTERESADA, SU DERECHO PARA INTERPONER AQUEL RECURSO, NO AFECTA SU VALIDEZ.</p>
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Resumen
<p>Si bien es conveniente que en el auto de admisión del amparo directo en revisión, se señale expresamente a la parte tercero interesada que tiene cinco días para interponer el recurso de revisión adhesiva, ello no es indispensable, pues la precisión de dicho derecho está expresamente prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|164-" >82 de la Ley de Amparo</a>. Por tanto, la omisión en el auto de admisión de hacer un señalamiento como el referido, no puede afectar su validez, ya que aunque dicha mención es recomendable, no existe precepto legal alguno que ordene su inclusión en el acuerdo de admisión, ni menos aún que sancione la falta de esa precisión, por lo que basta que el referido acuerdo sea notificado a las partes para que estén en condiciones de ejercer los derechos relativos.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época