<p>REVISIÓN ADMINISTRATIVA. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO CUANDO SE IMPUGNA LA LISTA DE VENCEDORES, EN CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO O MAGISTRADOS DE CIRCUITO. </p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|31|955-" >124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a> establece que el plazo para promover el recurso de revisión administrativa será de 5 días a partir de la fecha en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución combatida. Así, el cómputo del citado plazo para impugnar la lista de vencedores en un concurso de oposición para la designación de Jueces de Distrito o Magistrados de Circuito iniciará a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual tiene el carácter de notificación, y no a partir de la fecha en que se le informe al interesado su puntuación en particular, en atención a que una vez interpuesto el recurso de revisión administrativa, al rendirse los informes justificados, el interesado tendrá conocimiento de los fundamentos y motivos del acto impugnado en específico y podrá, si así lo considera conveniente, presentar la ampliación de agravios correspondiente, lo cual garantiza que no se le deje en estado de indefensión.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 12 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época