Tesis Jurisprudenciales

<p>REVISIÓN ADMINISTRATIVA INTERPUESTA CONTRA EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN EN LOS CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO. LA CONSTATACIÓN DE UN HECHO AFIRMADO EN LA BOLETA DE CALIFICACIÓN DEL CASO PRÁCTICO NO IMPLICA SUSTITUIRSE EN EL CRITERIO DEL JURADO CALIFICADOR.</p>

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Resumen

<p>Si bien ha sido una postura reiterada que, al resolver las revisiones administrativas interpuestas contra los resultados de las evaluaciones de los concursos relativos, no es válido sustituirse en el criterio del Jurado calificador, esta invasión de sus facultades no existe cuando para analizar el argumento planteado contra los resultados del caso práctico, solamente se requiere de la mera constatación de un hecho plasmado en el proyecto desarrollado por los aspirantes, pues en este supuesto de lo único que se trata es de verificar si determinada afirmación o negación que se sostuvo en la boleta respectiva se aviene o no a la realidad, lo que no implica juzgar la calificación, sino cotejar lo dicho en uno y otro documentos. En estos casos, ante una contradicción manifiesta, procede invalidar la calificación para que se repare la violación formal encontrada.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
5 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época