Tesis Jurisprudenciales

<p>REVISIÓN EN AMPARO. LAS AUTORIDADES QUE RESUELVEN RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA, POR REGLA GENERAL, TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|174-" >87, párrafo segundo, de la Ley de Amparo</a> se advierte que las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste se hubiera emitido en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Esta restricción no es aplicable para las autoridades responsables que resuelven recursos en sede administrativa cuando controvierten las sentencias en las que se declara la inconstitucionalidad de las resoluciones que hayan emitido en aquellas instancias recursivas, pues carecen de las notas distintivas para ser consideradas autoridades judiciales o jurisdiccionales, habida cuenta que, en ese supuesto no desarrollan una función jurisdiccional propiamente dicha, sino administrativa, en razón de que no se suscita una verdadera controversia, ya que para ello sería indispensable que las pretensiones de la administración pública fueran contradictorias con las del particular, lo que sucede hasta que exista una posición definitiva de la administración respecto de la legalidad de sus actos.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
6 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
José Francisco Cilia López
Epoca
Décima Época