Tesis Aisladas

<p>REVISIÓN EN AMPARO. CARACTERÍSTICAS DEL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO A FAVOR DE UN APODERADO LEGAL, PARA QUE ÉSTE PUEDA DESISTIRSE DEL RECURSO RELATIVO EN NOMBRE DE QUIENES REPRESENTA (LEGISLACIONES FEDERAL Y DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).</p>

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Resumen

<p>Si en los autos del juicio de amparo obra copia certificada del poder general para pleitos y cobranzas otorgado por el quejoso o los terceros interesados a favor de su apoderado legal, con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley -de acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200139|15|6-200139|15|20-" >2448, párrafo primero y 2481 del Código Civil para el Estado de Nuevo León</a>, correlativos de los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|63|19869-641|63|20128-" >2554, párrafo primero y 2587 del Código Civil Federal</a>-, entre las que destaca la relativa a que cuenta con atribuciones para presentar y desistirse de las demandas de amparo cuando convenga a los intereses de los poderdantes, señalándose que la enumeración de las facultades que establece son de carácter ejemplificativo y no limitativo, debe estimarse que aquél cuenta con atribuciones para desistirse del recurso de revisión interpuesto en nombre de quienes representa. Lo anterior, no obstante que en dicho instrumento sólo se asiente expresamente que puede desistirse de las demandas de amparo presentadas, y no así respecto de los recursos que de ese juicio deriven, pues si puede válidamente desistirse del juicio en lo principal, con mayor razón de los medios de defensa correspondientes; aunado a que, el que no se especifique esa cuestión expresamente, no se considera que limite dicha facultad, pues el propio poder refiere que se otorgó con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Meza Pérez
Epoca
Décima Época