Tesis Jurisprudenciales

<p>REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PARA SU ADMISIÓN DEBE QUEDAR ACREDITADO EL REQUISITO DE OPORTUNIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>Es extemporánea la interposición del recurso de revisión en amparo directo, cuando el escrito de agravios se presenta fuera del plazo de diez días previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|172-" >86, párrafo primero, de la Ley de Amparo</a>, contados a partir del siguiente al en que hubiera surtido sus efectos la notificación de la resolución recurrida, a fin de estimar acreditado el requisito de oportunidad. Ello, con independencia de la forma en que se llevó a cabo la notificación y cómo se ordenó su realización, pues ello se puede impugnar a través del incidente de nulidad de notificaciones a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|136-" >68 de la Ley de Amparo</a>.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
4 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
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Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época