<p>REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE A QUIEN SE IMPONE EN LO PERSONAL LA MULTA CONFORME AL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO Y CUESTIONAR LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL DE ESE PRECEPTO LEGAL.</p>
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Resumen
<p>Conforme a la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/183709" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 22/2003</a> (*) del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por regla general, la autoridad responsable carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, pues su actuación, imparcial por antonomasia, se agota con la emisión del acto reclamado. Sin embargo, cuando al titular (persona física) del órgano de autoridad se le impone la multa prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|520-" >fracción IV del artículo 260 de la Ley de Amparo</a>, por no tramitar la demanda de amparo o no remitir con la oportunidad debida y en los plazos previstos por esa ley las constancias que le sean solicitadas por el juzgador de amparo o por las partes en el juicio constitucional, sí tiene legitimación procesal para interponer el recurso de revisión a efecto de impugnar dicho precepto legal, pues no considerarlo así, implicaría la imposibilidad de combatirlo, lo que sería contrario a las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y del juicio de amparo.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 22 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Juan N
- Epoca
- Décima Época