<p>REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO CIVIL. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO CUANDO EN LA DEMANDA SE PLANTEA UNA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, PERO DE SU EXAMEN INTEGRAL SE ADVIERTE QUE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN VERSARON SOBRE CUESTIONES DE LEGALIDAD. </p>
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Resumen
<p>Cuando en la demanda de amparo directo, la parte quejosa se refiere expresamente a una solicitud de interpretación directa de artículos constitucionales, pero el examen integral del escrito revela que los conceptos de violación se concretan en exponer diversas cuestiones sobre legalidad, desvinculadas argumentativamente de la interpretación constitucional directa solicitada, pues no se acompañan de argumentos jurídicos tendentes a incidir en la litis propia del amparo y sin que se surta alguna hipótesis de suplencia de la deficiencia de la queja, es evidente que no se configura un genuino tema de constitucionalidad, por lo que es insuficiente para colmar el requisito de procedencia del recurso de revisión en amparo directo previsto por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|162-" >81, fracción II, de la Ley de Amparo</a>. </p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época