Tesis Aisladas

<p>REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DIMENSIONES QUE DEBE ATENDER EL ESTUDIO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO.</p>

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Resumen

<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1540-" >107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|162-" >81, fracción II, de la Ley de Amparo</a>, el recurso de revisión procede en los juicios de amparo directo cuando subsista la necesidad de estudiar la cuestión de constitucionalidad, siempre que ésta resulte de importancia y trascendencia. Al respecto, la "importancia y trascendencia" debe tenerse por satisfecha en dos dimensiones: una según la función tutelar del recurso de revisión; y otra, por la función que tiene este recurso como fuente de estándares constitucionales. Ahora bien, debido a su función tutelar, la importancia y trascendencia del recurso depende de que los agravios resulten atendibles, conforme a un análisis preliminar. En efecto, si bien es cierto que el objeto del recurso referido versa únicamente sobre cuestiones o temas propiamente constitucionales, también lo es que su interposición está precedida por una secuela procesal que presume la existencia de un problema fáctico cuya solución parece depender de lo que se resuelva sobre otro problema de naturaleza normativa de nivel constitucional. De esta forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe cerciorarse de que su pronunciamiento no constituya una sola reflexión académica o teórica, sino que, atendiendo a la naturaleza de la revisión como un recurso, pueda impactar la forma en la cual debe resolverse el caso que le da origen, es decir, que pueda tutelar las pretensiones de la recurrente. Así, el análisis preliminar sobre la posibilidad de atender los agravios implica, entre otras cosas, que: i) si se combate una norma general, ésta haya sido aplicada y trascendido al sentido del fallo; y, ii) los agravios no res

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época