<p>REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE ESTE RECURSO NO PUEDE SUBSANARSE EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO, AUN CUANDO SE ADVIERTA UN ERROR EN LA VÍA DE AMPARO, AL NO CONSTITUIR UNA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL.</p>
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Resumen
<p>Al ser el recurso de revisión en amparo directo un medio excepcional y extraordinario en el que se analizan y revisan las cuestiones de constitucionalidad que surjan en la sentencia de un juicio constitucional uniinstancial, no puede subsanarse el procedimiento de dicho juicio para efectos de su procedencia, ni siquiera al advertirse un error en la vía de amparo, pues en términos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la finalidad del recurso no es analizar los actos procesales del juicio, sino sólo las cuestiones de constitucionalidad que fueron estudiadas en él.</p><br>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época