Tesis Aisladas

<p>REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ESTE RECURSO PROCEDE DE MANERA EXCEPCIONAL, CUANDO EXISTA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UNA NORMA CONSTITUCIONAL EN LA QUE SE SUSTENTE EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO RELATIVO.</p>

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Resumen

<p>Cuando se sobresea en el juicio de amparo directo, basándose en la interpretación directa de una disposición constitucional, aun cuando sólo se haga referencia a la reproducción de un precepto constitucional en una norma de menor jerarquía, se actualiza el primer requisito de procedencia previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1540-" >107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues de prevalecer la interpretación del tribunal colegiado de circuito, se impediría a este alto tribunal llevar a cabo su función, por el simple hecho de que no se haya invocado el contenido de la norma referida; lo que además sería contrario a la finalidad del recurso de revisión, consistente en salvaguardar los derechos de las partes en el juicio de amparo contra la aplicación incorrecta de la Constitución General de la República por los tribunales colegiados de circuito y unificar su interpretación. En ese sentido, debe considerarse que existe una cuestión de constitucionalidad, pues aun cuando el tribunal colegiado de circuito que conoció hubiese sobreseído en el juicio, su decisión derivó de la interpretación directa de un precepto de la Norma Fundamental, sin perjuicio de que para considerar procedente el recurso de revisión, debe cumplirse también con el segundo requisito, consistente en que se fije un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento al <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2671" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>Acuerdo General Número 9/2015 del Tribunal Pleno</a>.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época