<p>REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EXISTE UN TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD CUANDO SE IMPUGNE UNA NORMA GENERAL, AUN CUANDO SOBRE ÉSTA HAYA UNA JURISPRUDENCIA EN LA QUE SE INTERPRETA EN UN PLANO DE MERA LEGALIDAD.</p>
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Resumen
<p>Las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 1a./J. 37/2014 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006422" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>INTERPRETACIÓN DE LA LEY EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. CASOS EN LOS QUE LA SUPREMA CORTE PUEDE MODIFICARLA</a>.", y 2a./J. 55/2014 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006486" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DENTRO DE LAS CUESTIONES PROPIAMENTE CONSTITUCIONALES MATERIA DE ESTE RECURSO SE ENCUENTRA LA INTERPRETACIÓN REALIZADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE LA NORMA GENERAL CUYA CONSTITUCIONALIDAD SE IMPUGNA, AL RESOLVER CUESTIONES DE LEGALIDAD</a>.", sostuvieron que puede entenderse como un planteamiento de inconstitucionalidad el referente a la interpretación de un precepto legal en un sentido contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando existan otra u otras interpretaciones alternativas que pudieran salvar su validez. Lo anterior no cambia por el hecho de que la interpretación combatida se encuentre consagrada en un criterio jurisprudencial, pues éste se limita, precisamente, a desentrañar el contenido de la disposición normativa aplicable, sin presumir un posicionamiento sobre su constitucionalidad. De este modo, resultaría admisible que un órgano jurisdiccional se pronunciara en torno a la validez de un precepto, aun con la interpretación que del mismo se haya desarrollado jurisprudencialmente, pues dicho pronunciamiento se realizaría en un plano de constitucionalidad del precepto, distinto al de mera legalidad de la interpretación efectuada.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época