<p>REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. FACTORES A CONSIDERAR AL EVALUAR LOS CONCEPTOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO.</p>
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Resumen
<p>El <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2671" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>Acuerdo General Número 9/2015</a>, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reglamenta los conceptos de "importancia y trascendencia" en términos flexibles, al limitarse a establecer que la resolución del recurso de revisión en amparo directo debe dar lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional; de ahí que si subsiste una cuestión constitucional en el recurso de revisión pero, por sus características propias, no presente estas propiedades, debe desecharse el recurso, lo que esta Suprema Corte hará en su carácter de Tribunal Constitucional para preservar su función de intérprete constitucional en aquellos asuntos de trascendencia cuantitativa y cualitativa. Ahora bien, no conviene definir exhaustivamente lo que quiere decir novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional, pues el propósito del acuerdo indicado es reivindicar una facultad discrecional para definir la política judicial. En ese sentido, lo deseable es contar con una metodología básica, más formal que material que, a reserva de construirse progresivamente caso por caso, pueda tomarse como base inicial de una evaluación discrecional. El término importancia se refiere a la entidad de un criterio que implica y refleja el interés general del asunto desde un punto de vista jurídico y extrajurídico; en cambio, la trascendencia es un aspecto que se relaciona con el carácter excepcional o novedoso del criterio jurídico que, además, de resolver el caso concreto, se proyectará a otros de similares características. Así, metodológicamente, los factores a considerar en este ejercicio de evaluación, ejemplificativamente, son los siguientes: a) que la resolución del caso ayude a constituir un precedente para la integración de una jurisprudencia; b) que no exista algún precedente o jurisprudencia rel
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época