Tesis Aisladas

<p>REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS CUANDO SE PRESENTA EN FORMA ACCESORIA A UN REQUERIMIENTO EFECTUADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|176-" >88, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO</a>, SALVO QUE ESTÉ DENTRO DEL PLAZO LEGAL PARA INTERPONER EL RECURSO.</p>

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Resumen

<p>Cuando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación examine el trámite de un recurso de revisión en amparo directo y, en términos del numeral citado, requiere al quejoso omiso para que transcriba textualmente la parte de la sentencia recurrida que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia, el desahogo de la prevención debe limitarse a cumplir con ese aspecto, de manera que si en forma accesoria el recurrente amplía sus agravios, tales manifestaciones deben declararse improcedentes por extemporáneas, salvo que se esté dentro del plazo de 10 días que, para interponer el recurso, establece el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|172-" >86 de la Ley de Amparo</a>, como lo indica la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/189875" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 45/2001</a> (*) del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época