<p>REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CUANDO DEL ANÁLISIS DE LA DEMANDA SE ADVIERTE QUE NO EXISTIÓ UNA GENUINA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO EN LOS AGRAVIOS SE ALEGUE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO OMITIÓ EFECTUAR LA INTERPRETACIÓN DIRECTA SOLICITADA. </p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el orden lógico y técnico de estudio para resolver un recurso de revisión en amparo directo, en el que los agravios plantean la omisión del Tribunal Colegiado de Circuito de realizar una interpretación directa de preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que, en primer término y preferentemente, se examine la existencia de un genuino planteamiento sobre la interpretación referida en la demanda de amparo, lo que en caso de resultar negativo, conduciría a tener por no acreditado ese requisito de procedencia del recurso, aun cuando se alegue que el Tribunal Colegiado de Circuito omitió efectuar una interpretación directa de la Constitución; de ahí que una vez que el Alto Tribunal constata que en la demanda no existió un genuino planteamiento sobre interpretación directa de algún precepto constitucional, resultaría técnica y lógicamente imposible que el Tribunal Colegiado de Circuito hubiere omitido atender una solicitud de interpretación directa de un precepto de la Constitución.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época