<p>REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES INOPERANTE EL AGRAVIO TENDENTE A CUESTIONAR EL CRITERIO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE SUSTENTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA EN CUANTO AL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD.</p>
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Resumen
<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1540-" >107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|166-" >83 de la Ley de Amparo</a>, en el recurso de revisión en amparo directo, competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo pueden analizarse cuestiones propiamente constitucionales. En ese sentido, cuando el agravio propuesto en amparo directo en revisión tenga como objeto impugnar un criterio jurisprudencial emitido por el Máximo Tribunal, en el cual, el Tribunal Colegiado de Circuito sustentó su determinación sobre la cuestión de constitucionalidad sometida a su consideración, es inoperante por ser un aspecto ajeno a la materia de este medio de impugnación.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época